Edward McNamara, LC
(ZENIT Noticias / Rome, 13.06.2025).- Respuesta del padre Edward McNamara, legionario de Cristo, profesor de liturgia y teología sacramental y director del Instituto Sacerdos de la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.
P: ¿Las comunidades religiosas dentro de una parroquia están obligadas a celebrar la misa y el oficio por la solemnidad del aniversario de la dedicación de la iglesia parroquial, o la misa y el oficio de dedicación solo se celebran dentro del edificio de la iglesia parroquial? — J.A.D., Quezon City, Filipinas
R: Para responder a esta pregunta, primero debemos examinar algunas de las normas relativas a la obligación de recitar el oficio por parte de diferentes clases de personas. Estas se encuentran en la Introducción general a la Liturgia de las Horas:
«24. Las comunidades de canónigos, monjes, monjas y otros religiosos, que en virtud de su regla o constitución celebran la Liturgia de las Horas, ya sea en su totalidad o en parte, según el rito común o especial, representan a la Iglesia en la oración de manera especial. Como ejemplo de la Iglesia que alaba incesantemente a Dios con una sola voz, muestran y cumplen más plenamente el deber de trabajar, especialmente mediante la oración, por «la edificación y el crecimiento de todo el Cuerpo místico de Cristo y el bien de las Iglesias particulares». Esto es especialmente cierto para quienes se dedican a la vida contemplativa.
«25. Los ministros sagrados y todos los clérigos, que no estén obligados a la celebración común, que vivan juntos o se reúnan por cualquier motivo, deben tratar de rezar al menos una parte de la Liturgia de las Horas en común, especialmente las Laudes por la mañana y las Vísperas por la tarde.
«26. También se recomienda encarecidamente a los religiosos de ambos sexos, que no están obligados a la celebración en común, y a los miembros de cualquier institución dedicada a la perfección, que se reúnan entre ellos o con el pueblo para celebrar esta liturgia o parte de ella.
«31. b) Las comunidades religiosas y los miembros individuales de estas comunidades, obligados a recitar la Liturgia de las Horas, deben celebrar las Horas de acuerdo con su ley particular. En cuanto a los que pertenecen a las órdenes sagradas, se aplican también las normas del n. 2.9».
Más adelante encontramos también:
«241 El Oficio en coro o en común se celebra de acuerdo con un calendario propio, es decir, de la diócesis, la familia religiosa o las Iglesias individuales. Los miembros de las familias religiosas deben unirse a la comunidad de la iglesia local para celebrar la dedicación de la iglesia catedral y los principales patronos del lugar y de la región en la que viven».
Las normas generales relativas al año litúrgico y a los «calendarios particulares» se publicaron en 1969. Este documento establece en el n.º 52:
«El calendario particular se elabora insertando en el Calendario General las solemnidades, fiestas y memorias especiales propias de ese calendario:
«c. en un calendario para iglesias individuales, las celebraciones propias de una diócesis o comunidad religiosa, aquellas celebraciones que son propias de esa iglesia y que figuran en la Tabla de Días Litúrgicos, así como los santos que están enterrados en esa iglesia. Los miembros de las comunidades religiosas deben unirse a la comunidad de la Iglesia local para celebrar el aniversario de la dedicación de la catedral y los principales patronos del lugar y de la región más amplia en la que viven».
De lo anterior podemos deducir que una comunidad religiosa, aunque pueda tener su propio calendario propio aprobado, está invitada a celebrar el aniversario de la dedicación de la catedral y los patronos principales del lugar donde vive.
Entre ellos se incluirían el patrón de la diócesis y de la región. El patrón de la parroquia probablemente no se tiene en cuenta en esta norma, pero podría incluirse en el concepto general de «patrones principales del lugar… donde viven».
Además, el rango de solemnidad atribuido al patrón de la iglesia parroquial es ante todo dentro de la propia iglesia y no se extiende necesariamente al territorio de los límites de la parroquia.
De hecho, incluso la solemnidad propia de la dedicación o del patrón de la catedral es generalmente solo una solemnidad en la propia catedral y se celebra normalmente con el rango de fiesta o memoria obligatoria en el resto de la diócesis.
Teniendo en cuenta todo esto, podemos concluir que una comunidad religiosa no solo no está obligada a celebrar la dedicación o el patrón de la iglesia parroquial como solemnidad en sus propias capillas, sino que, por lo general, no debería hacerlo, ya que esta solemnidad está vinculada al edificio de la iglesia en sí.
Sin embargo, dado que se les invita a vivir en comunión con la comunidad eclesial local, harían bien en destacar de alguna manera la celebración parroquial, a menos que haya un conflicto con el calendario propio de la comunidad religiosa.
Esto podría hacerse mediante la celebración de un oficio votivo, o la celebración del santo patrón como conmemoración o incluso como fiesta en ese día.
A menos que estén obligados a permanecer en clausura, o que existan otras consideraciones prácticas, la comunidad religiosa también podría unirse a la comunidad parroquial en general para celebrar la solemnidad en la propia iglesia parroquial.
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Los lectores pueden enviar sus preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Por favor, escriba la palabra «Liturgia» en el asunto del correo electrónico. El texto debe incluir sus iniciales, su ciudad y su estado, provincia o país. El padre McNamara solo puede responder a una pequeña selección de las numerosas preguntas que recibe.
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