Preguntas sobre liturgia: Iglesias dedicadas a Santa María

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Edward McNamara, LC

(ZENIT Noticias / Roma, 17.08.2025).- Cuestión respondida por el padre Edward McNamara, LC, profesor de liturgia y teología sacramental y director del Instituto Sacerdos en la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.

P: Como continuación a la pregunta sobre una solemnidad vinculada al patrono de una parroquia, ¿qué día del calendario litúrgico debería celebrarse como solemnidad de una iglesia si esta tiene el título genérico de «Santa María»? ¿Puede el párroco o el obispo diocesano simplemente elegir uno de los días de fiesta mariana para celebrarlo como solemnidad (si aún no lo es)? — F.D., Wagga Wagga, Australia

R: Este tema fue tratado en una “Notificación sobre algunos aspectos de los calendarios y textos litúrgicos propios”, un documento un tanto poco conocido, publicado en 1997 por la entonces Congregación para el Culto Divino. Hasta ahora solo he podido localizar una versión italiana del texto en el sitio oficial del Vaticano. Por tanto, las traducciones que siguen no son oficiales.

El documento comienza indicando su propósito y reafirmando el principio general:

“1. El Concilio Vaticano II reafirmó el principio de que las celebraciones de los Santos, en las que se proclaman las maravillas de Cristo en sus siervos, por importantes que sean, no deben tener precedencia sobre las celebraciones de los misterios de la salvación que tienen lugar semanalmente los domingos y durante el año litúrgico. Esta percepción llevó a la decisión de dejar la celebración de muchos santos a las diócesis, naciones y familias religiosas (Sacrosanctum Concilium, n. 111). Este principio, junto con otros establecidos por el Concilio, sirvió para la restauración del año litúrgico y del Calendario General del Rito Romano.

“2. Las “Normas universales del año litúrgico y del calendario”, junto con la “Tabula dierum liturgicorum”, tienen como objetivo aplicar concretamente este criterio tanto al Calendario General como a los calendarios propios. Además, la Instrucción “Calendaria particularia” de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, del 24 de junio de 1970, explicita algunas consideraciones complementarias respecto a los calendarios propios.

“3. Desde la promulgación de estas normas se han introducido dos nuevos factores. Por un lado, el elevado número de beatificaciones y canonizaciones celebradas en los últimos años por el Sumo Pontífice ha provocado en ocasiones un considerable aumento del número de celebraciones inscritas en los calendarios propios. Por otro lado, la inclusión de un cierto número de celebraciones en el Calendario General o el aumento de las ya presentes ha reducido correlativamente los días libres de impedimento.

“4. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos no considera oportuno, sin embargo, modificar las normas vigentes; pero al mismo tiempo estima necesario subrayar algunos puntos de estas normas, cuya observancia podría ayudar a evitar una considerable alteración de los calendarios litúrgicos. Finalmente, se tratarán algunos aspectos relacionados con la elección y composición de los respectivos textos litúrgicos.

“5. El día adecuado para la inclusión de celebraciones en un calendario particular es el de la celebración misma en el Calendario General (Normae, n. 56a; Calendaria particularia, n. 23), aunque se cambie el grado de la celebración.

“6. Una práctica recomendable, respecto a los títulos tradicionales de devoción tanto al Señor Jesucristo como a la Santísima Virgen María que se celebran litúrgicamente, es vincular dichos títulos a alguna de las fiestas o solemnidades de ambos que figuran en el Calendario General. En el caso de Nuestra Señora, también es costumbre fijar la celebración el 12 de septiembre, fecha en la que se conmemoraba en el Calendario Romano la fiesta del Santísimo Nombre de María. Al mismo tiempo, en el mismo espíritu de integración y clarificación, conviene evitar la creación de nuevos títulos o celebraciones devocionales en torno al Señor o a su Madre, limitándose a los ya existentes en los libros litúrgicos, salvo que respondan a una sensibilidad muy extendida entre el pueblo cristiano y hayan sido previamente y debidamente examinados desde el punto de vista doctrinal.”

El documento continúa hasta el n. 49 con normas precisas sobre la celebración de los santos y sus respectivos textos litúrgicos.

Por tanto, este documento ofrece un criterio concreto: aquellas fiestas marianas que no tengan fecha fija en el calendario pueden celebrarse el 12 de septiembre, día del Santísimo Nombre de María.

Debe señalarse que el documento hablaba de esta fiesta en pasado porque, tras haber sido instituida en 1684 por el beato Papa Inocencio XI para conmemorar la victoria sobre los turcos lograda por el rey polaco Juan Sobieski en Viena en 1683, fue retirada del calendario universal después del Vaticano II.

Sin embargo, san Juan Pablo II la restituyó en la tercera edición típica del Misal Romano en 2002, junto con otras fiestas semejantes, como la del Santísimo Nombre de Jesús el 3 de enero.

Permanece, por tanto, como celebración universal para las iglesias dedicadas únicamente al nombre de la Virgen María y para cualquier otra advocación mariana que no tenga una fecha tradicional correspondiente ni en el calendario universal ni en el local.

***

Los lectores pueden enviar preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Por favor, incluyan la palabra «Liturgy» en el asunto. El texto debe contener sus iniciales, ciudad y estado, provincia o país. El padre McNamara solo puede responder a una pequeña selección de la gran cantidad de consultas recibidas.

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