Preguntas sobre liturgia: trasladar fiestas patronales

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Edward McNamara, LC

(ZENIT Noticias / Roma, 06.09.2025).- Pregunta respondida por el padre Edward McNamara, L.C., profesor de liturgia y teología sacramental en la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.

P: En el pasado usted publicó una respuesta aclarando una cuestión sobre la duplicación de la celebración de una fiesta litúrgica. Sin embargo, según la Tabla de los Días Litúrgicos, el domingo del Tiempo Ordinario tiene precedencia sobre la fiesta del santo patrono de una diócesis, ¿es correcto? Por ejemplo, si en una diócesis la fiesta patronal es la Asunción de la Santísima Virgen María (15 de agosto) y en el calendario civil esa fecha no coincide con un domingo: a) ¿puede el obispo diocesano trasladar esa fiesta patronal al domingo siguiente? b) en caso afirmativo, ¿sería correcto que el obispo dispusiera que la fiesta patronal se celebrara en la catedral diocesana el 15 de agosto con el presbiterio y los fieles laicos, y que en las parroquias se duplicara la celebración de la fiesta litúrgica tanto el 15 de agosto —como indica el calendario litúrgico general— como el domingo siguiente —según la disposición del obispo diocesano? — J.G., Zipaquirá, Colombia

R: Aunque se trata de una pregunta interesante, nuestro corresponsal no eligió el ejemplo más adecuado para ilustrarla.

Esto se debe a que la fiesta de la Asunción ya es una solemnidad en el calendario romano general y, por tanto, siempre se celebrará como tal el 15 de agosto.

El hecho de que también sea el patrono diocesano no aumenta su rango en la Tabla de los Días Litúrgicos, ya que de por sí ocupa un lugar superior.

La parte pertinente de esta tabla es:

3.- Solemnidades inscritas en el Calendario General, ya sean del Señor, de la Santísima Virgen María o de los santos. La Conmemoración de todos los fieles difuntos.

4.- Solemnidades propias, a saber:
a. La solemnidad del principal patrono del lugar, ciudad o estado.
b. La solemnidad de la dedicación y del aniversario de la dedicación de la propia iglesia.
c. La solemnidad del Título de la propia iglesia.
d. La solemnidad del Título, del Fundador o del principal Patrono de una Orden o Congregación. […]

5.- Fiestas del Señor inscritas en el Calendario General.

6.- Domingos del Tiempo de Navidad y del Tiempo Ordinario.

7.-Fiestas de la Santísima Virgen María y de los santos en el Calendario General.

8.-Fiestas propias, a saber:
a. La fiesta del principal patrono de la diócesis.
b. La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c. La fiesta del principal patrono de una región o provincia, de un país o de un territorio más amplio.
d. La fiesta del Título, Fundador o principal Patrono de una Orden o Congregación y de una provincia religiosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el nº 4.
e. Otras fiestas propias de una iglesia particular.
f. Otras fiestas inscritas en el calendario de cada diócesis u Orden o Congregación.

Como puede verse, un patrono diocesano puede clasificarse ya sea como solemnidad o como fiesta.

Esto no siempre es fácil de determinar, pues depende a menudo de factores históricos, como la manera en que se estructuró el calendario y los criterios variables utilizados para asignar la precedencia de las fiestas a lo largo de los siglos.

Por ejemplo, en la Archidiócesis de Toledo, España, el patrono san Ildefonso (23 de enero); san Lorenzo O’Toole, patrono de Dublín, Irlanda (14 de noviembre); y en Lima, Perú, santa Rosa de Lima (30 de agosto, fecha distinta al calendario general) son celebrados como solemnidades en toda la diócesis.

En algunos casos, hay celebraciones mixtas. Por ejemplo, en la diócesis italiana de Agnani-Alatri, una de las suburbicarias históricas que rodean Roma, el patrono diocesano san Magno de Agnani, obispo y mártir del siglo II, se celebra el 19 de agosto. En la ciudad de Agnani se celebra como solemnidad, en el resto de la diócesis como fiesta. Esta doble práctica de celebrar al patrono diocesano como solemnidad en la ciudad principal y como fiesta en el resto de la diócesis es bastante común en Italia.

Sin embargo, uno de los documentos oficiales más recientes sobre este tema, una notificación de 1997 de la Congregación para el Culto Divino, señaló que no favorecía la elevación de los patronos diocesanos al rango de solemnidad. En la siguiente traducción no oficial del italiano, este documento afirmaba:

«19. El calendario diocesano incluye: la fiesta del Patrono (principal) de la diócesis, la fiesta de la Dedicación de la iglesia catedral, así como la memoria obligatoria de cualquier patrono secundario. También se incluyen en la misma diócesis las celebraciones de aquellos santos y beatos que tienen un vínculo especial con la diócesis: por ejemplo, quienes nacieron allí, sirvieron largamente a la Iglesia en ese lugar, o murieron allí, especialmente si sus cuerpos o reliquias principales se conservan en el sitio, o si son objeto de veneración inmemorial y continua (cf. Normae, nº 52a; Tabella nº 8a, 8b, 11a; Calendaria particularia, nº 9).

»La petición, hecha no pocas veces, de que el Patrono (principal) de la diócesis pueda tener una celebración con el rango de Solemnidad no está en plena sintonía con las normas (cf. Tabella, nº 8a) y no es aconsejable.»

Sobre el traslado de tales fiestas, el documento dice:

«12. En el futuro, por tanto, la Congregación pretende insistir más en la necesidad de mantener las celebraciones del Calendario General en el día asignado, y no permitir su traslado a otro día de celebraciones impeditivas, salvo por razones pastorales excepcionales que afecten a un número considerable de fieles. Lo mismo será válido para los calendarios nacionales y de regiones interdiocesanas respecto al calendario diocesano.

»13. En efecto, si se trata del impedimento de una celebración de nivel secundario, se aplicará normalmente el principio de trasladar la celebración impedida y no la que la impide.

»14. A veces los traslados de celebraciones impeditivas se motivan por la existencia de procesiones u otras celebraciones de piedad popular entre el pueblo católico. Estos casos merecen especial atención. Cuando, sin embargo, estos eventos son de carácter más folklórico que litúrgico, pueden realizarse independientemente de las funciones litúrgicas y, por tanto, no requieren el traslado de una celebración. Sin embargo, permanecen las solemnidades y fiestas propias donde una tradición popular profundamente arraigada e inmemorial constituirá motivo suficiente para trasladar la celebración impeditiva (cf. Calendaria particularia, nº 23b).

»16. La legislación ha previsto la posibilidad de cambiar la fecha de celebración de ciertas solemnidades, a saber, las de la Epifanía, la Ascensión y el Cuerpo y la Sangre del Señor. Cuando dejan de ser días de precepto, se trasladan al domingo más cercano (Normae, nº 7). La solemnidad de san José, cuando no es día de precepto, también puede trasladarse fuera de Cuaresma, si los obispos lo consideran oportuno (Normae, nº 56). En el caso de la solemnidad de Todos los Santos, por ejemplo, podría haber razones válidas para un traslado, de modo que coincida con un día más acorde con la cultura local (cf. Calendaria particularia, nº 36). Fuera de estos casos, deben respetarse las fechas del Calendario General y, en general, ha de salvaguardarse con gran cuidado el año litúrgico, y especialmente el carácter singular del domingo como “día del Señor” en el que la Iglesia conmemora la Pasión, Resurrección y gloria del Señor Jesús (cf. Sacrosanctum Concilium, nº 106).»

A la luz de lo anterior, normalmente no correspondería al obispo trasladar una fiesta litúrgica al domingo siguiente, ya que esto equivaldría a elevarla al rango de solemnidad. Tampoco puede trasladar una solemnidad ya presente en el calendario general, como la Asunción, al domingo siguiente, al menos no sin obtener aprobación expresa de la Santa Sede. De ello se deduce que no puede duplicar la fiesta.

Si la razón del traslado al domingo es facilitar procesiones u otras expresiones de piedad popular, entonces, como se ha visto arriba en el nº 14, debe evaluarse si estas pueden desligarse de la fiesta litúrgica.

Si la celebración patronal tiene categoría de solemnidad únicamente en el calendario diocesano, normalmente debería celebrarse como tal en el día asignado.

Sin embargo, en este último caso, por razones pastorales de peso que involucren a la mayor parte de la diócesis, el obispo podría trasladarla al domingo más cercano si cae dentro del Tiempo Ordinario. No puede hacerlo si cae en uno de los grandes tiempos litúrgicos de Adviento, Cuaresma o Pascua, ya que los domingos de estos tiempos están entre las celebraciones más altas de la tabla y no pueden ser sustituidos.

Los lectores pueden enviar preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Se ruega poner la palabra «Liturgia» en el campo de asunto. El texto debe incluir sus iniciales, su ciudad y su estado, provincia o país. El padre McNamara sólo puede responder a una pequeña selección del gran número de preguntas que llegan.

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