Julio Tudela y Ester Bosch
(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / Valencia, 13.11.2025).- La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha actualizado su listado de medicamentos esenciales en 2025, en el que ha incluido dos fármacos que se utilizan para provocar abortos.
El documento, titulado “La selección y uso de medicamentos esenciales, 2025”, incluye la mifepristona y el misoprostol bajo el epígrafe “Medicinas para el aborto médico”.
Según el documento de la OMS tanto la mifepristona como el misoprostol se utilizan en casos de muerte fetal intrauterina y para provocar abortos. El misoprostol también se utiliza en casos de aborto incompleto y espontáneo.
¿Medicamento esencial?
Resulta difícil de aceptar que medicamentos abortivos sean considerados esenciales. Según define la propia OMS, se entiende por medicamentos esenciales aquellos que tratan de manera eficaz y segura las necesidades prioritarias en materia de salud de la población. Estos medicamentos se seleccionan en función de su pertinencia para la salud pública y de la evidencia disponible acerca de los beneficios y los perjuicios que comportan, así como teniendo en cuenta el costo, la asequibilidad y otros factores pertinentes.
Los fármacos abortivos se utilizan para terminar la gestación provocando la muerte de embriones humanos. Además de no ser terapéuticos -no curan nada- conllevan un alto riesgo de efectos secundarios apara las mujeres que los utilizan, como hemos informado previamente.
Estudios recientes, realizados con más de 800.000 mujeres que han utilizado fármacos abortivos revelan, según los datos de reclamaciones de seguros médicos relacionados con la práctica de abortos químicos con mifepristona, una alta prevalencia de eventos adversos graves como sepsis, infección, hemorragias y otros en el 10.93 % de las mujeres que lo utilizaron, durante los 45 días posteriores al aborto.
El grave error de atribuir a estos fármacos, que nada tienen que ver con la preservación de la salud de la población, sino más bien todo lo contrario, la clasificación de “esenciales” por parte de la OMS, solo puede entenderse de la pretensión de considerar el aborto como un derecho.
Ni existe el derecho a matar, ni son esenciales los fármacos cuya indicación no está relacionada con el abordaje eficaz y seguro de las necesidades prioritarias en materia de salud de la población, tal como establece la OMS.
Establecer criterios sanitarios fundamentados en bases ideológicas en lugar de en evidencias científicas orientadas al bien común constituye un grave riesgo para la salud de los ciudadanos, aquella por la que la OMS debe velar en primer lugar.
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