(ZENIT Noticias / Washington, 04.03.2026).- En una decisión que podría repercutir mucho más allá de las aulas de California, la Corte Suprema de EE. UU. intervino el 2 de marzo de 2026 en una contienda muy disputada sobre la patria potestad, la libertad religiosa y la identidad de género en las escuelas públicas.
Por 6 votos a 3, los jueces bloquearon la aplicación de las políticas de California que impedían a las escuelas informar a los padres si sus hijos adoptaban una identidad transgénero en la escuela, a menos que el niño consintiera en revelarla. El fallo, emitido en el caso Mirabelli contra Bonta, no resuelve definitivamente el litigio. Sin embargo, indica que la mayoría de la Corte cree que el enfoque del estado probablemente viola las protecciones constitucionales, en particular las establecidas en la Primera y la Decimocuarta Enmiendas.
En el centro de la controversia se encuentra una norma de confidencialidad a nivel estatal que exige a los educadores ocultar a los padres información sobre la transición de género de un estudiante en la escuela, incluso cuando los propios docentes se oponen a la política. Padres y docentes impugnaron el mandato, argumentando que excluía a las familias de las decisiones que afectan la salud mental, la formación moral y la educación religiosa de los niños.
En su orden, la Corte concluyó que la política de California «interfiere sustancialmente» con lo que la jurisprudencia de larga data reconoce como el derecho primordial de los padres a dirigir la crianza y la educación de sus hijos. Citando fallos anteriores que afirman que los padres, no el estado, tienen la autoridad principal sobre la crianza, los jueces subrayaron que esta autoridad se extiende a la participación en las decisiones que afectan el bienestar psicológico del niño.
La Corte dio especial importancia al tema de la disforia de género, describiéndola como una condición con importantes implicaciones para la salud mental. Cuando un niño muestra signos de disforia de género en la escuela, la política de California exigía que los padres se mantuvieran informados mientras las escuelas facilitaban elementos de transición social durante el horario escolar. Esta disposición, indicaron los jueces, probablemente traspasa los límites constitucionales.
El litigio se ha prolongado durante casi tres años. El 22 de diciembre de 2025, el juez federal de distrito Roger Benítez dictaminó que los padres tienen el derecho constitucional a recibir «información sobre el género» de sus hijos. Fundamentó esta conclusión tanto en la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda como en la protección de la libertad religiosa de la Primera Enmienda. Benítez también determinó que los docentes tienen derechos amparados por la Primera Enmienda que les permiten compartir dicha información con los padres, incluso si la política estatal dispone lo contrario.
En enero de 2026, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito bloqueó temporalmente la orden de Benítez mientras el caso seguía su curso. Los demandantes solicitaron entonces una medida de emergencia a la Corte Suprema. El fallo del 2 de marzo levanta efectivamente la suspensión de la corte de apelaciones, deteniendo por ahora la aplicación de la política de confidencialidad en California.
El caso ha atraído la atención nacional en parte debido a la coalición que lo respalda. La Sociedad Thomas More, un bufete de abogados especializado en libertad religiosa, representó a padres y docentes que argumentaron que la política obligaba a los educadores a actuar en contra de convicciones profundamente arraigadas sobre el rol parental. El Fondo Becket para la Libertad Religiosa destacó que varias familias católicas descubrieron que sus hijos habían sido sometidos a una transición social en la escuela sin su conocimiento ni consentimiento. En un caso citado en los documentos judiciales, los padres se enteraron de la situación solo después de que su hija intentara suicidarse.
La opinión pública parece favorecer la participación de los padres. Según el Índice de Libertad Religiosa 2025 publicado por Becket, aproximadamente el 73 % de los estadounidenses cree que los padres son los principales educadores de sus hijos. Este contexto cultural probablemente determinará la recepción de este caso en todo el país.
Paul M. Jonna, asesor especial de la Sociedad Thomas More, describió el fallo como un punto de inflexión para los derechos parentales, afirmando que los estados no pueden facilitar la transición de género de un niño en secreto. Sin embargo, incluso quienes apoyan a los demandantes reconocen que la batalla legal no ha terminado. La acción de la Corte Suprema se produjo mediante una apelación de emergencia y no constituye una decisión final sobre el fondo del asunto. El caso continuará en tribunales inferiores, donde se examinarán con más detalle cuestiones fácticas y constitucionales.
Para California, lo que está en juego es inmediato. El estado había defendido su política como necesaria para proteger la privacidad y la seguridad de los estudiantes. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que, al hacerlo, el estado excluyó a «los principales protectores del interés superior del niño»: los padres.
Las implicaciones más amplias podrían ser significativas. Varios estados han adoptado o considerado políticas similares que protegen las transiciones de género de los estudiantes de la notificación a los padres. Si la Corte finalmente confirma el razonamiento señalado en este fallo provisional, podría sentar un precedente a nivel nacional que limite la capacidad de las escuelas públicas para retener dicha información.
La disputa toca una línea divisoria en la vida estadounidense contemporánea: la tensión entre las concepciones en expansión de la identidad individual y las doctrinas arraigadas sobre la patria potestad. Para las familias religiosas, en particular, la cuestión adquiere mayor relevancia. La doctrina católica, por ejemplo, describe el derecho y el deber de los padres de educar a sus hijos como «primordial e inalienable», una formulación arraigada en el razonamiento iusnaturalista y con eco en la jurisprudencia constitucional.
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