Preguntas sobre liturgia: Bendiciones de parejas casadas

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(ZENIT Noticias / Roma, 09.08.2026).- Respuesta del padre Edward McNamara, legionario de Cristo y profesor de liturgia y teología sacramental en la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.

P: Estas son preguntas complementarias a sus artículos publicados en Zenit el 24 de octubre de 2017 y el 5 de febrero de 2013 sobre la renovación del compromiso matrimonial de la pareja (no de los votos) en los aniversarios importantes. Mis preguntas se refieren al Orden revisado para la celebración del matrimonio, que entró en vigor en las diócesis de EE. UU. en 2016. Mi primera pregunta: ¿Puedo utilizar el Apéndice III («Orden de la bendición de una pareja casada durante la misa en el aniversario del matrimonio») en misas distintas de las «Misas y oraciones para diversas necesidades y ocasiones, n.º 11. En los aniversarios del matrimonio», tal y como se menciona en las rúbricas del n.º 237? Por ejemplo, ¿puedo utilizarlo en una misa de un domingo del tiempo ordinario o en alguna otra festividad, siempre que mantenga el texto propio de la misa del domingo o de la festividad y las lecturas correspondientes? Mi segunda pregunta: ¿Puedo utilizar ese mismo texto del Apéndice III fuera de la misa, pero modificándolo para que se ajuste al «Orden de la bendición de una pareja casada fuera de la misa» del Libro de las Bendiciones? En otras palabras, ¿puedo utilizar el texto del Apéndice III, tratando de mantener la estructura y los elementos principales del rito del Libro de las Bendiciones? — D.G., Irondale, Alabama

R: En primer lugar, cabe señalar que el contenido del Apéndice III («Orden de la bendición de una pareja casada durante la misa en el aniversario del matrimonio») es estructuralmente similar, aunque con algunos ajustes, a los textos que figuran en el capítulo 1, III, A del Libro de las Bendiciones.

Por lo tanto, su inclusión como apéndice del Orden del Matrimonio, si bien supone principalmente una mayor comodidad para los sacerdotes y otros agentes pastorales al agrupar en un solo libro los textos litúrgicos que se refieren al matrimonio, también incorpora un tema que había sido objeto de reflexión teológica y pastoral.

Sin embargo, los ritos contenidos en el Libro de las Bendiciones no quedan derogados por los textos posteriores, ni sus normas dejan de ser aplicables.

Este libro ofrece varias fórmulas de bendición para parejas casadas; por ejemplo, «Orden de bendición durante la misa con motivo del aniversario de matrimonio», que incluye la posibilidad de incensar los anillos o de renovar el intercambio de anillos. También incluye una «Orden de bendiciones durante la misa para otras ocasiones». Por último, el Libro de las Bendiciones ofrece un «Orden de bendición de parejas casadas fuera de la misa» con fórmulas adaptadas tanto a los aniversarios como a otras situaciones.

Ninguna de estas fórmulas incluye una renovación de las promesas matrimoniales ni ninguna otra posibilidad de una renovación más formal del compromiso matrimonial.

Esta es la principal novedad del mencionado Apéndice III del Rito del Matrimonio, tal y como se ha explicado en nuestros artículos anteriores.

Al mismo tiempo, estos apéndices conservan la estructura general de una bendición y, por lo tanto, creo que los principios generales y las rúbricas del Libro de las Bendiciones serían de aplicación general y pueden servirnos de guía para responder a las preguntas de nuestro lector.

La existencia de un rito para la «Bendición de una pareja casada durante la misa en otras ocasiones» respondería, en mi opinión, afirmativamente a la primera pregunta de nuestro corresponsal sobre la posibilidad de que la renovación se aplique a situaciones distintas de los aniversarios. Sería posible celebrar la renovación en otras ocasiones adecuadas, como retiros de renovación matrimonial o situaciones familiares concretas.

Pasemos a la segunda pregunta, relativa a si los nuevos textos podrían incorporarse a la estructura del rito que figura en el Libro de las Bendiciones para la bendición de una pareja casada fuera de la misa.

En cuanto a la estructura general del rito, las rúbricas del Libro de las Bendiciones indican:

«Manteniendo la estructura y los elementos principales del rito, el ministro debe adaptar la celebración a las circunstancias del lugar, de la pareja casada y de las familias implicadas». Esta rúbrica se repite más adelante en relación con la «Bendición de una pareja casada fuera de la misa» (n.º 116).

En lo que respecta a las lecturas para la bendición dentro de la misa, la rúbrica establece:

«94 Según lo dispuesto en las rúbricas, en la liturgia de la palabra las lecturas pueden tomarse bien del leccionario del Rito del Matrimonio, bien del Leccionario de la Misa, Misas para diversas necesidades y ocasiones, “En acción de gracias”». Esta rúbrica se repite para las bendiciones dentro de la misa en otras ocasiones (n.º 107).

En cuanto a las lecturas en el rito de bendición de una pareja casada fuera de la misa, la rúbrica establece:

«121 Un lector u otra persona presente lee un texto de la Sagrada Escritura, tomado preferentemente de los textos previstos en el Rito del Matrimonio y en el Leccionario de la Misa. Las lecturas elegidas deben ser aquellas que mejor se adapten a la vida de la pareja».

Teniendo en cuenta esta flexibilidad y dado que las rúbricas hablan de ajustes realizados por el «ministro», mi opinión es que hay margen para tales ajustes, siempre que el rito adaptado contenga únicamente textos oficialmente aprobados, sin inventiva indebida. No debe incluirse nada que pueda contener ambigüedades doctrinales respecto al carácter definitivo de los votos matrimoniales originales.

El proceso de promulgación y traducción de los libros litúrgicos es una tarea que requiere mucho tiempo, por lo que no es de extrañar que un libro litúrgico más reciente pueda abordar material de un rito anterior y tratarlo de manera diferente. Así, una reflexión más profunda sobre la posibilidad de alguna forma de confirmación pública de los votos matrimoniales se ha incorporado al Orden del Matrimonio como apéndice, mientras que está ausente del anterior Rito de las Bendiciones.

Una armonización definitiva de los dos libros sería competencia de cada conferencia episcopal nacional, con la aprobación de la Santa Sede, o bien la promulgación por parte de la Santa Sede de un nuevo Libro de Bendiciones.

Mientras tanto, algunas diócesis, como la de Calgary, en Canadá, han elaborado su propio rito basándose en las posibilidades que ofrecen las propias rúbricas y considerando que responde a una auténtica necesidad pastoral. A la espera de una solución definitiva, tal vez este proceso de aprobación de un rito a nivel diocesano pueda ser una solución mejor que el hecho de que cada ministro actúe por iniciativa propia.

* * *

Los lectores pueden enviar sus preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Por favor, indiquen la palabra «Liturgia» en el asunto del correo. El texto debe incluir sus iniciales, su ciudad y su estado, provincia o país. El padre McNamara solo puede responder a una pequeña selección del gran número de preguntas que recibe.

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