Vaticano impone sanciones a obispo argentino por conductas impropias denunciadas por adultos

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(ZENIT Noticias / Córdoba, Argentina, 06.10.2026).- La Arquidiócesis de Córdoba, Argentina, anunció el 2 de octubre la destitución del obispo Ricardo Seirutti de sus cargos como obispo auxiliar y vicario general, tras un proceso judicial canónico ordenado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede. El caso se inició luego de que dos adultos denunciaran lo que la arquidiócesis describió como una conducta impropia de su ministerio episcopal, aunque la naturaleza de las acusaciones no se ha hecho pública.

El proceso fue llevado a cabo por el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires, por orden del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y concluyó en las últimas semanas con un fallo que destituyó a Seirutti de sus cargos e impuso restricciones adicionales.

Seirutti, de 70 años, fue ordenado sacerdote para la Arquidiócesis de Córdoba en 1988 y nombrado obispo auxiliar por el Papa Francisco en 2015. Su destitución representa, por lo tanto, un cambio sustancial en las responsabilidades que ejercía dentro de la arquidiócesis, dirigida por el Cardenal Ángel Sixto Rossi.

Sin embargo, la resolución no implica una prohibición total de su ministerio sacramental. Durante cinco años, Seirutti no podrá recibir nombramientos formales ni nuevos cargos eclesiásticos, y tiene prohibido administrar el sacramento de la penitencia o la reconciliación. La arquidiócesis se remitió específicamente al canon 976 del Código de Derecho Canónico en relación con esta restricción. Conserva el permiso para celebrar la Misa y administrar los demás sacramentos.

Esta distinción es importante porque los obispos católicos no dejan de estar ordenados simplemente por ser destituidos de un cargo. Las sanciones canónicas pueden, en cambio, restringir las facultades de un ministro ordenado, manteniendo intactas las demás facultades sacramentales. En el caso de Seirutti, la resolución lo ha apartado de la autoridad institucional y ha limitado considerablemente un ministerio sacramental en particular, sin eliminar su capacidad para celebrar la Misa ni administrar los demás sacramentos.

La información pública sobre el caso se mantiene deliberadamente limitada. La arquidiócesis no ha identificado a los dos adultos que presentaron las acusaciones, ni ha revelado en qué consistieron las presuntas conductas. En consecuencia, la decisión publicada no permite extraer conclusiones más allá de los hechos que ha hecho públicos. Lo que sí queda claro es que las acusaciones se consideraron lo suficientemente graves como para que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ordenara un proceso canónico formal, en lugar de dejar el asunto exclusivamente en manos de las autoridades eclesiásticas locales.

Por el momento, los límites del registro público son tan importantes como la sanción misma. La Iglesia ha anunciado el resultado de un proceso canónico, pero no los detalles de las acusaciones subyacentes. Esto deja claros los hechos centrales —los cargos perdidos, las restricciones de cinco años impuestas y las funciones sacramentales conservadas—, evitando conclusiones que la información publicada no respalde.

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